Acreditaciones

ACREDITACIONES

El C.D. Móstoles URJC dispone de un procedimiento de acreditación previa para el acceso al Estadio Municipal “El Soto” de aquellas personas que, sin formar parte de los equipos participantes ni estar expresamente designadas para desempeñar una función en el encuentro, pretendan acceder al recinto en virtud de su condición profesional, federativa, institucional o informativa.

Toda solicitud de acreditación deberá formularse OBLIGATORIAMENTE por escrito a través del correo electrónico comunicacion@cdmostoles.com, antes de las 13:00 horas del último día laborable anterior al encuentro, salvo que para un partido concreto el Club comunique expresamente otro plazo.

Las solicitudes recibidas fuera de plazo o remitidas por otra vía no serán admitidas, salvo aquellas situaciones excepcionales que deban ser atendidas necesariamente por disposición legal, federativa o por razones organizativas del propio encuentro.

La solicitud deberá contener los datos necesarios para identificar al interesado y justificar la condición por la que solicita el acceso. La recepción de una solicitud no supone por sí sola la concesión de la acreditación, que deberá ser expresamente confirmada por el C.D. Móstoles URJC.

Podrán solicitar acreditación:

  1. Medios de comunicación. Podrán solicitar acreditación los medios que realicen un seguimiento habitual del C.D. Móstoles URJC, de los equipos participantes o de la competición, con un máximo ordinario de dos personas por medio, salvo autorización expresa del Club. La solicitud deberá identificar el medio de comunicación, nombre y apellidos, documento identificativo y función de cada profesional. La acreditación de prensa no comporta autorización para grabar, retransmitir, emitir o explotar audiovisualmente el encuentro. Los medios que pretendan realizar grabaciones deberán solicitar expresamente autorización audiovisual al Club. La toma de fotografías, ubicación de cámaras y realización de entrevistas se efectuarán exclusivamente desde las zonas y en las condiciones autorizadas por el C.D. Móstoles URJC.
  2. Personas con función oficial en el encuentro. Las personas expresamente designadas por la RFEF, la RFFM u otro órgano competente para desempeñar una función concreta en el partido accederán conforme a la normativa de competición aplicable, previa identificación y acreditación de su condición cuando proceda.
  3. Titulares de licencias o credenciales federativas sin función específica en el encuentro. Las personas que pretendan ejercer un derecho de acceso derivado de una licencia o credencial federativa y que no participen ni hayan sido designadas para desempeñar una función específica en el partido deberán solicitar obligatoriamente su acreditación previa al Club dentro del plazo indicado anteriormente. La solicitud deberá incluir nombre y apellidos, documento identificativo, condición en virtud de la cual se solicita el acceso y número o referencia de la licencia o credencial correspondiente. El Club verificará su identidad y vigencia mediante los listados oficiales remitidos por la Federación o mediante cualquier otro sistema oficial de comprobación. No se permitirá el acceso mediante licencia o credencial federativa cuando no se haya realizado la solicitud previa dentro del plazo establecido, salvo las personas que deban acceder necesariamente por su participación directa en el encuentro o por designación oficial para el mismo.
  4. Personal de otros clubes o entidades deportivas. Podrán solicitar acreditación las personas pertenecientes a clubes que compitan en la misma categoría y grupo que nuestro equipo, con un máximo ordinario de dos personas por club, salvo autorización expresa del C.D. Móstoles URJC.
  5. Instituciones, clubes y entidades con convenio o acuerdo. Podrán acceder aquellas personas cuyo derecho de acceso esté reconocido mediante convenio, acuerdo o autorización expresa del Club, dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en cada caso.

Todas las acreditaciones son personales e intransferibles y válidas exclusivamente para el encuentro solicitado. El Club podrá requerir en el acceso la presentación de un documento oficial de identidad.

La posesión de una licencia o credencial federativa, la inclusión en un listado federativo o la concesión de una acreditación no exime del cumplimiento de los controles de acceso, seguridad, aforo y sectorización ni habilita para acceder a vestuarios, terreno de juego, banquillos, zonas técnicas u otras áreas restringidas que no correspondan a la función de la persona acreditada. Estas reglas coinciden con lo establecido en los artículos 40 y 42 del nuevo RRI.

Asimismo, la entrada, acreditación, invitación, licencia o credencial no otorga por sí misma autorización para captar, grabar, retransmitir, emitir, reproducir, difundir o explotar audiovisualmente el encuentro.

En los encuentros disputados como local, el C.D. Móstoles URJC ejercerá los derechos audiovisuales que le correspondan conforme a la normativa de la competición y demás acuerdos aplicables. Salvo autorización previa y expresa del Club, queda prohibida la grabación o retransmisión audiovisual del encuentro con finalidad profesional, informativa, comercial o de difusión pública, sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente reconozca específicamente a determinados prestadores de servicios de comunicación audiovisual o radiofónicos. Esto reproduce sustancialmente la nueva regulación del artículo 49.

El acceso al Estadio Municipal “El Soto” supone la aceptación de las Normas de Acceso, Permanencia, Seguridad y Convivencia establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del C.D. Móstoles URJC.

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